SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

a)

Gabriela Guzmán Vargas, Directora del Establecimiento Penitenciario “Palmasola” Recinto Mujeres, en audiencia informó lo siguiente: a) El 16 de diciembre de 2016, advirtió que la imputada se retiró del mismo con salida de emergencia hacia la “Clínica Kamiya”; sin embargo, existe un convenio institucional entre el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y el referido Régimen Penitenciario; a través del cual, se establece que cualquier interno, incluida la accionante, debe ser trasladado a los Hospitales Francesa o San Juan de Dios, de tercer y segundo nivel, respectivamente, en caso de agravarse su estado de salud; b) Por informes emitidos por sus custodios, constó que la impetrante de tutela se paseaba por los pasillos de la citada “Clínica Kamiya” sin bata de internada; y, c) La peticionante de tutela sufre de estrés, que es natural en personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario; siendo un aspecto que escapó de su responsabilidad.

Por lo referido precedentemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto a personas que padecen de una enfermedad mental, determinó que todo tratamiento suministrado a un paciente, previamente deberá contar con su consentimiento informado, el cual debe ser obtenido de manera libre, sin amenazas ni persuasión indebida y después de proporcionar al paciente información adecuada y comprensible acerca de: a) El diagnóstico y su evaluación; b) El propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto; c) Las demás modalidades de tratamiento, incluidas las menos alteradoras; d) Los dolores o incomodidades posibles; y, e) Los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto; entre otras.