SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 27 de enero de 2017, cursante de fs. 168 a 170 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La accionante solicitó en varias oportunidades su internación en un centro médico especializado por las dolencias que padecía; por lo que, a su turno las autoridades judiciales demandadas, resolvieron tales peticiones; 2) Así, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Santa Cruz, dispuso informe médico forense psiquiátrico y no uno elaborado por un galeno particular; de donde se tiene que, no se negó ninguna solicitud a la impetrante de tutela, sino más bien ésta no dio estricto cumplimiento al requerimiento judicial; 3) Con relación al Juez de Instrucción Penal Tercero de igual departamento, dispuso el traslado oportuno de la solicitante de tutela al Hospital San juan de Dios por dos días; decisión con la cual tampoco está satisfecha; 4) Respecto al Juez de Instrucción Penal Onceavo del referido departamento, por razones de excusa remitió el cuaderno procesal al juzgado de turno, razón por la que no resolvió la petición en cuestión; y, 5) Finalmente la Directora del Establecimiento Penitenciario “Palmasola” Recinto Mujeres, no tiene competencia legal para autorizar la internación solicitada por la demandante de tutela; sino solo en las situaciones expresas señaladas por ley, lo que no acontece en el caso de autos; por lo que, no se evidencia la vulneración de los derechos reclamados en la presente acción de libertad.
- acción libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- el art. 173 del CPP, prescribe:
- En todo caso –como se dijo–, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos
- La Asamblea General de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó veinticuatro principios en su Resolución 46/119 de 17 de diciembre de 1991
- No se deberá alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado. En caso de que el paciente así desee hacerlo, se le explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado.
- 11.
- 13.
- debe existir en cada centro penitenciario un servicio de asistencia médica que funcione las veinticuatro horas, encargado de otorgar a los internos, atención básica y de urgencia, en medicina general y odontología y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento, cuya decisión podrá ser apelada ante el juez de ejecución penal.
- tratándose de casos de emergencia
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR