SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.10.
II.10. Memoriales presentados el 29 de diciembre de 2016 y de 3 de enero de 2017, por la impetrante de tutela tanto al Juez de Instrucción Penal Onceavo como a su similar Tercero, solicitando su traslado a un centro de salud mental, haciendo mención a varios diagnósticos realizados por diferentes galenos particulares cuando se encontraba internada en la “Clínica Kamiya”; siendo su último padecimiento además de sus problemas cardiológicos y psiquiátricos, una infección estomacal por posible salmonelosis; por lo que, requirió servicios médicos con los cuales no cuenta el Micro Hospital de referido penal; adjuntando además, informe del médico de dicho nosocomio que recomendó su salida de emergencia; razón por la que, pidió no realizarse traslados innecesarios sino con dirección al centro de salud mental requerido (fs. 119 a 120 vta. y 127 a 133).
- acción libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- el art. 173 del CPP, prescribe:
- En todo caso –como se dijo–, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos
- La Asamblea General de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó veinticuatro principios en su Resolución 46/119 de 17 de diciembre de 1991
- No se deberá alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado. En caso de que el paciente así desee hacerlo, se le explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado.
- 11.
- 13.
- debe existir en cada centro penitenciario un servicio de asistencia médica que funcione las veinticuatro horas, encargado de otorgar a los internos, atención básica y de urgencia, en medicina general y odontología y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento, cuya decisión podrá ser apelada ante el juez de ejecución penal.
- tratándose de casos de emergencia
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR