SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
i)
La accionante en calidad de detenida preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estelionato con agravación de víctimas múltiples, contratos lesivos al Estado y legitimación de ganancias ilícitas, denuncia lo siguiente: i) La vulneración de sus derechos a la vida y a la salud; toda vez que, al encontrarse internada desde marzo hasta diciembre de 2016 en la “Clínica Kamiya”, por su condición de persona de la tercera edad dependiente de marcapaso, con problemas de salud cardiacas y psiquiátricas, el 19 de diciembre de igual año por disposición de la nueva Directora del Establecimiento Penitenciario “Palmasola” Recinto Mujeres, fue trasladada nuevamente a emergencias del Micro Hospital del Recinto Penitenciario; por lo que, el 20 del citado mes y año, solicitó a la Jueza demandada, ser sometida a un examen a cargo del Médico Forense del IDIF, a efectos de valorar la gravedad de su estado de salud y pueda ser remitida a un centro de salud especializado; sin embargo, esta autoridad judicial no quiso considerar ni valorar el informe realizado por el médico psiquiatra de la Fundación Centro de Salud Mental “Blanca Añez de Lozada”, elaborado por recomendación del propio Médico Forense del IDIF; alegando que no fue lo requerido, sino los estudios realizados exclusivamente por un Médico Forense Psiquiatra de la misma institución, el cual no existe en el país; razón por la que, al pedir algo inexistente en el país, atenta contra su integridad física y psíquica; ii) La lesión de su derecho a la petición por parte de los Jueces codemandados –Tercero y Onceavo de Instrucción Penal, ambos del departamento de Santa Cruz–; dado que frente a la recusación de la Jueza demandada, quedaron a cargo de su causa, pero ante la nueva solicitud de ser trasladada a un centro de salud mental, hasta la fecha de presentación de esta demanda tutelar no dieron respuesta a su petición; y, iii) La transgresión de todos sus derechos antes citados, porque la Directora del Establecimiento Penitenciario “Palmasola” Recinto Mujeres, hizo caso omiso a su requerimiento de ser trasladada a un nosocomio psiquiátrico.
- acción libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- el art. 173 del CPP, prescribe:
- En todo caso –como se dijo–, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos
- La Asamblea General de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó veinticuatro principios en su Resolución 46/119 de 17 de diciembre de 1991
- No se deberá alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado. En caso de que el paciente así desee hacerlo, se le explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado.
- 11.
- 13.
- debe existir en cada centro penitenciario un servicio de asistencia médica que funcione las veinticuatro horas, encargado de otorgar a los internos, atención básica y de urgencia, en medicina general y odontología y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento, cuya decisión podrá ser apelada ante el juez de ejecución penal.
- tratándose de casos de emergencia
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR