SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

i)

La accionante en calidad de detenida preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estelionato con agravación de víctimas múltiples, contratos lesivos al Estado y legitimación de ganancias ilícitas, denuncia lo siguiente: i) La vulneración de sus derechos a la vida y a la salud; toda vez que, al encontrarse internada desde marzo hasta diciembre de 2016 en la “Clínica Kamiya”, por su condición de persona de la tercera edad dependiente de marcapaso, con problemas de salud cardiacas y psiquiátricas, el 19 de diciembre de igual año por disposición de la nueva Directora del Establecimiento Penitenciario “Palmasola” Recinto Mujeres, fue trasladada nuevamente a emergencias del Micro Hospital del Recinto Penitenciario; por lo que, el 20 del citado mes y año, solicitó a la Jueza demandada, ser sometida a un examen a cargo del Médico Forense del IDIF, a efectos de valorar la gravedad de su estado de salud y pueda ser remitida a un centro de salud especializado; sin embargo, esta autoridad judicial no quiso considerar ni valorar el informe realizado por el médico psiquiatra de la Fundación Centro de Salud Mental “Blanca Añez de Lozada”, elaborado por recomendación del propio Médico Forense del IDIF; alegando que no fue lo requerido, sino los estudios realizados exclusivamente por un Médico Forense Psiquiatra de la misma institución, el cual no existe en el país; razón por la que, al pedir algo inexistente en el país, atenta contra su integridad física y psíquica; ii) La lesión de su derecho a la petición por parte de los Jueces codemandados –Tercero y Onceavo de Instrucción Penal, ambos del departamento de Santa Cruz–; dado que frente a la recusación de la Jueza demandada, quedaron a cargo de su causa, pero ante la nueva solicitud de ser trasladada a un centro de salud mental, hasta la fecha de presentación de esta demanda tutelar no dieron respuesta a su petición; y, iii) La transgresión de todos sus derechos antes citados, porque la Directora del Establecimiento Penitenciario “Palmasola” Recinto Mujeres, hizo caso omiso a su requerimiento de ser trasladada a un nosocomio psiquiátrico.