SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estelionato con agravación de víctimas múltiples, contratos lesivos al Estado y legitimación de ganancias ilícitas, el 29 de junio de 2016 fue detenida preventivamente, pero al ser una persona de la tercera edad, dependiente de marcapaso y haberse agravado su situación de salud, por autorización de la entonces Directora del Establecimiento Penitenciario “Palmasola” Recinto Mujeres, fue internada en la “Clínica Kamiya” para que pueda recibir la atención médica necesaria durante seis meses; empero, el 19 de diciembre de igual año, la nueva Directora del referido recinto penitenciario dispuso su traslado al Micro Hospital de su dependencia, recibiendo a partir de ese momento, únicamente atención básica, empero, no especializada en cardiología, psiquiatría y geriatría, que son las requeridas necesariamente por su crítico estado de salud; ante esa situación,           el 20 del citado mes y año, solicitó su traslado a un centro de salud mental, no obstante la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Santa Cruz, decretó realizar previamente la respectiva valoración médico por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); consecuentemente, el galeno de esta institución recomendó su traslado para ser analizada por un especialista en psiquiatría; en ese sentido, acudió al médico psiquiatra dependiente de la Fundación Centro de Salud Mental “Blanca Añez de Lozada”, a efectos de que se apersone al citado penal para realizar la evaluación sobre su estado psíquico de salud, quien informó que precisa una valoración y tratamiento bajo internación en el centro especializado con servicios de psicología, psiquiatría y terapia de rehabilitación ocupacional, entre otras sugerencias; sin embargo, la Jueza demandada a pesar de dicha sugerencia, no tomó en cuenta dicho informe médico porque su oficio fue dirigido al Médico Forense Psiquiatra del IDIF y no a un particular; razón por la cual, esta autoridad jurisdiccional está atentando su integridad física y psíquica, por solicitar algo imposible, pues no existe dentro de la entidad pública señalada un médico forense psiquiátrico; debiendo haber valorado de la prueba conforme a los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues en materia penal no hay prueba tasada sino más bien libertad probatoria.

El 28 de diciembre de 2016, el Ministerio Público recusó a dicha autoridad jurisdiccional, pasando la causa al Juez de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento, quien advirtiendo que su salud había empeorado, con una infección estomacal por salmonelosis y aumento de presión arterial, el 4 de enero de 2017 ordenó su salida de emergencia hacia el Hospital San Juan de Dios solo por dos días para luego ser nuevamente remitida al penal; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no se pronunció sobre su necesidad de ser trasladada a un centro de salud mental con atención médica especializada; lo cual derivó en la afectación de su estado de salud.