SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.8.
II.8. Auto de 28 de diciembre de 2016; mediante el cual, la Jueza demandada sobre la base de los arts. 2, 12 y 13 del CPP, rechazó la solicitud de traslado a un hospital psiquiátrico de la impetrante de tutela, disponiendo su permanencia en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; con los siguientes fundamentos: 1) El señalado Médico Forense recomendó que la imputada sea valorada por un especialista en psiquiatría; empero, no establece cuánto tiempo debe durar la valoración, tampoco indicó en qué centro debiera realizarse la misma; y, 2) Con relación al informe emitido por Víctor Rojas, Médico Psiquiatra de la Fundación Centro de Salud Mental “Blanca Añez de Lozada”, no lo considerará ni otorgará valor alguno, porque en calidad de autoridad jurisdiccional, ofició estos estudios al Médico Forense Psiquiatra y no así a un galeno de otro centro de salud (fs. 122).
- acción libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- el art. 173 del CPP, prescribe:
- En todo caso –como se dijo–, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos
- La Asamblea General de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó veinticuatro principios en su Resolución 46/119 de 17 de diciembre de 1991
- No se deberá alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado. En caso de que el paciente así desee hacerlo, se le explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado.
- 11.
- 13.
- debe existir en cada centro penitenciario un servicio de asistencia médica que funcione las veinticuatro horas, encargado de otorgar a los internos, atención básica y de urgencia, en medicina general y odontología y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento, cuya decisión podrá ser apelada ante el juez de ejecución penal.
- tratándose de casos de emergencia
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR