SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
Fragmento 29
De la lectura de la demanda tutelar, se colige que la accionante circunscribe su problemática en los siguientes supuestos fácticos sobre los cuales este Tribunal se pronunciará: 1) A efectos de ser trasladada a un centro de salud mental para recibir la atención especializada con la cual no cuenta en el Micro Hospital del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, solicitó a la Jueza demandada que disponga un examen médico forense del IDIF para establecer la gravedad de su estado de salud; en consecuencia, el galeno de esta institución, recomendó ser evaluada por un especialista de un centro de salud mental; por lo que acudió al Psiquiatra de la Fundación Centro de Salud Mental “Blanca Añez de Lozada, quien informó la necesidad de internarla al mismo por contar con los servicios de Psicología, Psiquiatría y Terapia de Rehabilitación Ocupacional, indispensables para su atención médica; sin embargo, la referida autoridad judicial, no quiso considerar ni valorar el informe, alegando que no fue lo requerido sino únicamente el emitido por el Médico Forense Psiquiatra del IDIF y no uno particular; atentando sus derechos a la vida y a la salud, por no existir este profesional en dicha institución; 2) La Jueza demandada fue recusada por el Ministerio Público y la causa fue puesta a conocimiento de los Jueces de Instrucción Penal Onceavo y Tercero codemandados –en ese orden–, quienes ante una nueva solicitud de la demandante de tutela, sobre ser internada en un nosocomio de salud mental, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no dieron respuesta alguna; por lo que, lesionaron su derecho a la petición; y, 3) La Directora del Establecimiento Penitenciario “Palmasola” Recinto Mujeres vulneró todos los derechos antes referidos, por no dar respuesta favorable ni autorizar su solicitud de internación a un hospital de atención especializada, a pesar de conocer su diagnóstico. Sobre la base de lo denunciado por la impetrante de tutela, lo constatado por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo constitucional y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o no la tutela impetrada.
- acción libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- el art. 173 del CPP, prescribe:
- En todo caso –como se dijo–, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos
- La Asamblea General de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó veinticuatro principios en su Resolución 46/119 de 17 de diciembre de 1991
- No se deberá alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado. En caso de que el paciente así desee hacerlo, se le explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado.
- 11.
- 13.
- debe existir en cada centro penitenciario un servicio de asistencia médica que funcione las veinticuatro horas, encargado de otorgar a los internos, atención básica y de urgencia, en medicina general y odontología y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento, cuya decisión podrá ser apelada ante el juez de ejecución penal.
- tratándose de casos de emergencia
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR