SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

Fragmento 29

           De la lectura de la demanda tutelar, se colige que la accionante circunscribe su problemática en los siguientes supuestos fácticos sobre los cuales este Tribunal se pronunciará: 1) A efectos de ser trasladada a un centro de salud mental para recibir la atención especializada con la cual no cuenta en el Micro Hospital del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, solicitó a la Jueza demandada que disponga un examen médico forense del IDIF para establecer la gravedad de su estado de salud; en consecuencia, el galeno de esta institución, recomendó ser evaluada por un especialista de un centro de salud mental; por lo que acudió al Psiquiatra de la Fundación Centro de Salud Mental “Blanca Añez de Lozada, quien informó la necesidad de internarla al mismo por contar con los servicios de Psicología, Psiquiatría y Terapia de Rehabilitación Ocupacional, indispensables para su atención médica; sin embargo, la referida autoridad judicial, no quiso considerar ni valorar el informe, alegando que no fue lo requerido sino únicamente el emitido por el Médico Forense Psiquiatra del IDIF y no uno particular; atentando sus derechos a la vida y a la salud, por no existir este profesional en dicha institución; 2) La Jueza demandada fue recusada por el Ministerio Público y la causa fue puesta a conocimiento de los Jueces de Instrucción Penal Onceavo y Tercero  codemandados –en ese orden–, quienes ante una nueva solicitud de la demandante de tutela, sobre ser internada en un nosocomio de salud mental, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, no dieron respuesta alguna; por lo que, lesionaron su derecho a la petición; y, 3) La Directora del Establecimiento Penitenciario “Palmasola” Recinto Mujeres vulneró todos los derechos antes referidos, por no dar respuesta favorable ni autorizar su solicitud de internación a un hospital de atención especializada, a pesar de conocer su diagnóstico. Sobre la base de lo denunciado por la impetrante de tutela, lo constatado por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo constitucional y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o no la tutela impetrada.