SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 002/2017 de 31 de enero, cursante de       fs. 59 vta. a 63 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Se deje sin efecto el memorándum RR/HH 141/2016, emitido por la Gerencia General de SEPSA; ii) La inmediata reincorporación del accionante al cargo que ocupaba en la empresa mencionada, al momento de su destitución; y, iii) La cancelación de sus haberes devengados desde el momento de su destitución hasta el momento efectivo de su reincorporación además del aguinaldo del 2016, con los siguientes fundamentos: a) Ante la destitución del accionante del cargo que desempeñaba en SEPSA, sin habérsele seguido un proceso en el que lógicamente tenía la posibilidad de asumir su defensa en forma amplia, se vulneraron varias garantías constitucionales como ser el debido proceso, el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo y estabilidad laboral, y consecuentemente a la vida, al habérsele privado de una justa remuneración y demás beneficios como el aguinaldo de la gestión 2016; b) No se observó los arts. 67, 69 y 70 del Reglamento Interno de SEPSA; toda vez que, para que se proceda a su destitución se debió tramitar un proceso administrativo interno en el que el denunciado ahora accionante tenga derecho a ser oído, a quien además se le presume la inocencia entre tanto no se demuestre su culpabilidad mediante resolución fundamentada, peor aún no se observó el art. 154 de la LGT, referida a la existencia de una causa justificada para despedir a un trabajador, que en todo caso debe estar relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador o bien de las propias necesidades de funcionamiento de la empresa, reiterando que la causal debió haberse evidenciado en un proceso a desarrollarse con todas las garantías como el de permitir al denunciado a poder asumir defensa y producir pruebas de descargo, de manera que se vulneró el art. 49.II de la CPE; c) Al existir ya la Conminatoria de Reincorporación R.A. JDTP/EFP/36/2016 de la Jefatura Departamental del Trabajo para su reincorporación, también se transgredió el art. 48.I y II de la CPE, pues la entidad demandada a través de su Gerente General a.i. no tomó en cuenta que las disposiciones en materia social y laboral son de cumplimiento obligatorio, además que se aplican e interpretan bajo los principios de protección de los trabajadores, lo que significa que debió dar cumplimiento inmediato a la Conminatoria mencionada, sin excusa alguna, sin perjuicio de interponer los recursos que viera por conveniente, desde luego sin afectar en absoluto sobre alguna acción penal que se hubiera iniciado contra el accionante; y, d) Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución Ministerial 868/10 respecto a la excepción de la subsidiariedad, es pertinente dejar establecido que tampoco es necesario agotar los recursos ordinarios que franqueé la ley, pues no obstante de que SEPSA haya interpuesto recurso de revocatoria contra la determinación de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo y esté aguardando una resolución para proceder conforme a ley, es que al haberse evidenciado la vulneración de los derechos y garantías del accionante, este último no puede esperar a que se pronuncie la posible resolución sobre el recurso de revocatoria, sino tal como lo hizo interponiendo la acción de amparo constitucional, en suma se llega a determinar que SEPSA a través de su Gerencia General, se negó a cumplir con la determinación de reincorporación, lo que significa también mantener vigente el memorándum de destitución ilegal.