Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.4.
II.4. El 27 de octubre de 2016, por memorándum RR/HH 141/2016, entregado a Walter Gonzales Choque, el Gerente General de SEPSA procedió con su destitución, en virtud a los nuevos elementos conocidos por la empresa, respecto a la suscripción de un contrato de construcción de un muro de contención y bandeja metálicas entre el accionante y la empresa ECOTER en la Sub Estación Velarde II, sin contar con las atribuciones para representar a SEPSA y haber contravenido las disposiciones laborales establecidas en los arts. 16 inc. e) de la LGT, y 9 inc. e) del Reglamento de la LGT (fs. 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por parte del empleador
- para hacer cumplir las órdenes de conminatorias y revisar las mismas
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo