Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.5.
II.5. El 9 de diciembre de 2016, la Jefa Departamental del Trabajo de Potosí, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Conminatoria de Reincorporación R.A. JDTP/EFP/36/2016, aplicando el procedimiento de acuerdo a la Resolución Ministerial 868/10, sobre la base y en relación a los incs. III y VII, así como el principio fundamental del derecho laboral del in dubio pro operario, instruyó al Gerente General a.i. de SEPSA, proceda a la inmediata reincorporación a su fuente laboral del trabajador Walter Gonzales Choque, al puesto que ocupaba antes del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha (fs. 34 a 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por parte del empleador
- para hacer cumplir las órdenes de conminatorias y revisar las mismas
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo