SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0263/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0263/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

II.1.

II.1. Cursa Sentencia 431/2015, emitida por Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declararon probada la demanda interpuesta por la empresa SERGEO, con los siguientes fundamentos: i) Que la Gobernación del departamento de Tarija, no cumplió con el procedimiento para la resolución del contrato establecido en el mismo así como en el DS 0181; además de que, los plazos fijados en el contrato para la recepción y/o posterior observación a los trépanos se vencieron superabundantemente (los plazos para para la inspección de la provisión eran de cuatro días y para su revisión de diez); por lo que, quedaron tres trépanos observados y que no fueron recepcionados por la Gobernación en su oportunidad, incumpliendo de esa manera el compromiso asumido el 25 de julio de 2012; por lo que, se evidenció que la parte demandada incumplió los términos pactados en el punto 18.2.4 de la cláusula 18 del contrato; ii) La Boleta de garantía fue ejecutada el 15 de septiembre de 2012, de manera ilegal, a pesar de que el demandante ejerció oportunamente todos los actos destinados a cumplir la obligación contractual asumida con la Gobernación del departamento de Tarija; por lo que, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija incumplió con lo señalado por la cláusula 19 del contrato suscrito; iii) El conflicto detallado por las partes, tiene su origen en un contrato administrativo regulado por el DS 0181 y las propias cláusulas del contrato, mismo que por su característica administrativa está sujeto a reglas para su cumplimiento o para su resolución, evidenciándose que la Empresa SERGEO dio ejecución a la provisión de bienes, pero el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija incurrió en la nulidad de sus actos administrativos por haber procedido de manera arbitraria sobre la resolución del contrato y consiguiente ejecución de la Boleta de Garantía de cumplimiento 14989, ocasionando daños y perjuicios a la parte actora, cuando correspondía dar aplicación a lo dispuesto en la cláusula 24 del contrato; consecuentemente, se dejó sin efecto el proceso de resolución contractual debiendo el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, retrotraer el procedimiento en sede administrativa hasta el estado de subsanar el recepción de los tres trépanos faltantes observados, consiguientemente la cancelación del precio acordado en la relación contractual en favor de la Empresa SERGEO y la determinación de daños y perjuicios correspondientes, quedando sin efecto la ejecución de la Boleta de Garantía de cumplimiento de contrato14989, misma que deberá ser renovada o restablecida en cumplimiento del contrato (fs. 443 a 446 vta.).