SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0263/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0263/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.4.   Análisis del caso concreto

El Gobernador del departamento de Tarija, a través de sus representantes legales, denunció que la autoridades demandadas (miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia) vulneraron su derecho al debido en las vertientes de la debida fundamentación, congruencia de las resoluciones y de no valorar las pruebas aportadas por su parte; toda vez que, estas autoridades del Órgano Judicial, a través de la emisión de la          Sentencia 431/2015, en forma infundada e incongruente, declararon probada la demanda de la Empresa SERGEO, cuando de inicio debió ser considerado como un proceso contencioso simple, para que se pueda producir prueba y demostrar los hechos ilegales denunciados; sin embargo, se determinó el proceso iniciado como un contencioso administrativo de puro derecho, motivo por el cual no fueron valoradas las pruebas de la Gobernación sobre el incumplimiento del contrato por parte de la empresa demandante, que demuestran el motivo para que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija decidiera la resolución del contrato para la provisión de trépanos; aparte de ello, los fundamentos utilizados para justificar el fallo, son incompletos e incongruentes, que no explican las supuestas ilegalidades cometidas por la Gobernación del departamento de Tarija al haber resuelto el contrato con la empresa demandante, causando con ello daños económicos al Estado.

Del contenido del memorial de la acción presentada, tenemos en realidad dos actos que la parte accionante denuncia, en primer lugar sobre la presunta errónea determinación o calificación del proceso, al determinar que éste fuera un proceso contencioso administrativo y no contencioso simple, y el segundo acto denunciado se centra en la falta de fundamentación, congruencia y la falta de valoración de las pruebas presentadas por su parte; por lo que, corresponde analizar los actos denunciados de manera separada.