SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0263/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0263/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.4.1.

De la revisión de los antecedentes del presente caso, en el expediente no cursa reclamo alguno de la Gobernación del departamento de Tarija sobre la determinación o calificación del proceso por parte de las autoridades demandadas; por lo tanto, es claro que en este punto en particular opera el principio de subsidiariedad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debido a que la parte accionante, en su momento, no acudió a las vías llamadas por ley para presentar su reclamo sobre este tema en particular; es decir, el hacer valer sus reclamos en tiempo oportuno, en mérito a que éste como todo proceso judicial está compuesto por diversas fases, mismas que tienen un periodo limitado de vigencia y que una vez concluidas estos no pueden retrotraerse, por lo que el derecho a impugnar las determinaciones asumidas dentro de estas fases precluyen a la conclusión de las mismas en los plazos legalmente establecidos por sus códigos procesales; por lo que, no puede pretenderse que mediante la acción de amparo constitucional, que es una acción tutelar de defensa de derechos fundamentales, se puedan reabrir estas fases procesales cerradas, y con ello vulnerar el principio de seguridad jurídica, por el sólo hecho de que la parte accionante no mostró la diligencia necesaria en la protección de su derecho en tiempo oportuno y en la jurisdicción ordinaria.