SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0264/2017-s2
Fecha: 20-Mar-2017
a)
El accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar in extenso el contenido del memorial de demanda, en audiencia señaló que: a) El Tribunal Supremo de Justicia no ingresó a resolver el fondo del recurso de casación, que era la falta de pronunciamiento de los puntos impugnados, señalaron que no se mencionó cual era el perjuicio en el caso presente y que de acuerdo al art. 106 del CPC no se acreditó el factor de indefensión; es en esa razón que se presentó la acción de amparo constitucional porque fue vulnerado su derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; b) Sobre ésta, la “SCP 315/2016” establece que la autoridad debe pronunciarse sobre el fondo de la petición y que los Magistrados ingresen a resolver el caso y no lo hicieron; y, c) Cuando el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido el Auto Supremo fue sobre otra norma y puso otros requisitos, por lo que llamó la atención, ya que el recurso de casación es suficientemente comprensible, se señala la indefensión que les causó y a raíz de ello se sabe que no hay cosa juzgada cuando se vulnera derechos constitucionales, de esa manera el accionante se vio desprotegido por la justicia, en mérito a ello fue sacado de su trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- Fragmento 15
- En relación al recurso de casación,
- es decir, ante la impugnación de una determinada resolución judicial, el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece los defectos denunciados en el recurso, ya que el agraviado, al recurrir, se vale de una vía judicial que ha sido concebida con el propósito de defender la correcta actuación de la ley;
- es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo, respectivamente
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas’
- Sobre la tutela judicial efectiva, el art. 115.I de la CPE
- Por lo que toda persona podrá acudir ante los órganos encargados de la administración de justicia, en el que las autoridades judiciales velarán porque el proceso judicial que tengan a su cargo se desenvuelva acorde a las garantías jurisdiccionales, procesales y constitucionales, a más del libre acceso al proceso por parte del justiciable y en la que ante una petición suya, obligue a la autoridad judicial a pronunciarse sobre el fondo de la pretensión llevada a juicio, debiendo responderle de forma eficiente y debidamente sostenida, materializando así el derecho a la tutela judicial efectiva o de acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR