Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0264/2017-s2
Fecha: 20-Mar-2017
II.1.
II.1. El 20 de agosto de 2013, mediante memorial dirigido al Juez de Instrucción de Turno en lo Civil, José Luis Mamani y Gerardo López, en representación de la Cooperativa Minera “Kunti Ltda.”, presentaron demanda de rendición de cuentas contra Freddy Villa Vargas, Edwin Ireneo Janco Vega, Nicolás Jaimes Moreno y Leoncio Morales Párraga (fs. 2 a 6), la misma que fue respondida por los demandados de manera negativa ante la autoridad judicial el 26 de septiembre del mismo año (fs. 11 a 12 y vta.) y 30 de enero de 2013, respectivamente (fs. 18 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- Fragmento 15
- En relación al recurso de casación,
- es decir, ante la impugnación de una determinada resolución judicial, el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece los defectos denunciados en el recurso, ya que el agraviado, al recurrir, se vale de una vía judicial que ha sido concebida con el propósito de defender la correcta actuación de la ley;
- es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo, respectivamente
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas’
- Sobre la tutela judicial efectiva, el art. 115.I de la CPE
- Por lo que toda persona podrá acudir ante los órganos encargados de la administración de justicia, en el que las autoridades judiciales velarán porque el proceso judicial que tengan a su cargo se desenvuelva acorde a las garantías jurisdiccionales, procesales y constitucionales, a más del libre acceso al proceso por parte del justiciable y en la que ante una petición suya, obligue a la autoridad judicial a pronunciarse sobre el fondo de la pretensión llevada a juicio, debiendo responderle de forma eficiente y debidamente sostenida, materializando así el derecho a la tutela judicial efectiva o de acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR