SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0264/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0264/2017-s2

Fecha: 20-Mar-2017

i)

Freddy Villa Vargas, Edwin Irineo Janco Vega, Nicolás Jaimes Moreno y Juan Condo Jancko, éste último en condición de Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Kunti Ltda., en audiencia a través de sus abogados, señalaron que; i) Partiendo del marco legal del art. 196.I de la CPE, los demandados al igual que el ahora acciónate, tuvieron la oportunidad de responder a esa rendición de cuentas, de acuerdo al proceso se puede evidenciar que ellos no presentaron prueba alguna; si bien respondieron la demanda, pero no presentaron prueba que les exima de responsabilidad; es decir, que en obrados no existe un solo documento que acredite que el accionante no tenga que rendir cuentas; ii) Cómo la autoridad jurisdiccional va a resolver un asunto, si el peticionante no dice de qué manera el Juez ha vulnerado el art. 190 del CPC, de ahí que el art. 258.II del mismo cuerpo procesal detalla los requisitos claros y concretos para interponer el recurso de casación, de ahí que el accionante pretende salvar su argumento mencionando el principio pro actione, que no hay que ser muy ritualistas, ni muy formalistas; sin embargo, no se trata de eso, el sentido de la forma, la argumentación jurídica fáctica los argumentos de hecho y derecho tiene que estar conectados para que ese recurso de casación pueda ser analizado, valorando por los Magistrados y consecuentemente resuelto, si se incumple esa situación, no se puede luego decir que no tuvo acceso a la justica. Por lo que, lo único que busca con ésta acción tutelar es retardar la ejecución de la sentencia que fue confirmada con los recursos. Además de acuerdo a lo dispuesto por la SC 1358/2012 de 19 de septiembre, el amparo constitucional no es un recurso casacional que forma parte de las vías legales ordinarias; y, iii) El pasado viernes, en otro amparo realizado en el Juzgado Décimo Tercero, el Juez de garantías fallo denegando la tutela solicitada, donde se presentaron en audiencia los mismos argumentos, hechos y sujetos, por lo que de acuerdo al art. 74 de la Ley del Tribunal Constitucional no procede el amparo cuando se interpuso anteriormente con la misma identidad, sujeto, objeto, causa y actos consentidos. Por lo que debe denegarse la presente tutela.