Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0275/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
a) En cuanto a los Jueces Primera y Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y el debido proceso en su vertiente del derecho a la impugnación, la celeridad y a una justicia plural, pronta y oportuna, y el acceso a la justicia, por cuanto hasta la fecha no se habría remitido el recurso de apelación que habría formulado en la audiencia de medidas sustitutivas llevada a cabo el 13 de enero de 2017, no sabiendo a la fecha cuál de las dos autoridades judiciales incurrió en la retardación de la remisión de la apelación.
- acción de libertad
- a) Memorial de acción de libertad presentado el 25 de enero de 2017
- b) Memorial de ampliación de acción de libertad presentado el 26 de enero de 2017
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- III.2. La demora en la remisión del recurso de apelación en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: «d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley»’”
- a) En cuanto a los Jueces Primera y Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando
- REVOCAR en parte