Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0275/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
a) Memorial de acción de libertad presentado el 25 de enero de 2017
El 13 de enero de 2017, en audiencia de medidas cautelares presentó recurso de apelación ante el ahora demandado Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, que actuó en suplencia legal de su similar Primera, Ruth Karina Susaño Cortez; sin embargo, a la fecha no sabe cuál de los dos mencionados es el que estaría retardando el trámite de su recurso de apelación, situación que vulneró sus derechos a la libertad y el debido proceso en sus componentes al derecho a la impugnación, la celeridad y a una justicia plural, pronta y oportuna.
- acción de libertad
- a) Memorial de acción de libertad presentado el 25 de enero de 2017
- b) Memorial de ampliación de acción de libertad presentado el 26 de enero de 2017
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- III.2. La demora en la remisión del recurso de apelación en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: «d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley»’”
- a) En cuanto a los Jueces Primera y Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando
- REVOCAR en parte