Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0275/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.1.
II.1. En el informe de descargo, emitido de forma oral por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, en la audiencia de acción de libertad, éste señala que no remitió el recurso de apelación interpuesto por la imputada, Paola Ruiz Medina, en la audiencia de medidas sustitutivas realizada el 13 de enero de 2017, debido a la alta carga procesal existente, al haber suplido legalmente los Juzgados Primero y Tercero de Instrucción en lo Penal de dicho departamento Pando (fs. 56 y vta.).
- acción de libertad
- a) Memorial de acción de libertad presentado el 25 de enero de 2017
- b) Memorial de ampliación de acción de libertad presentado el 26 de enero de 2017
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- III.2. La demora en la remisión del recurso de apelación en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: «d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley»’”
- a) En cuanto a los Jueces Primera y Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando
- REVOCAR en parte