SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0275/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
b) Memorial de ampliación de acción de libertad presentado el 26 de enero de 2017
El 25 de enero de 2017, interpuso acción de libertad contra Ruth Karina Susaño Cortez y Elvio Bautista Blanco, Jueces Primera y Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando; empero, tuvo conocimiento de que los miembros que conformaban el Tribunal de garantas que conoció la presente acción de libertad, la habrían rechazado y devuelto a la Plataforma de Recepción de Memoriales del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por no haber cancelado la suma de Bs.54.- (cincuenta y cuatro bolivianos), formalidad que no le exigieron en ventanilla, al entenderse que la acción de libertad no requiere de ninguna formalidad como es el pago de suma alguna, según lo establecido por la misma Constitución Política del Estado, lesionándose de dicha forma su derecho de acceso a la justicia.
- acción de libertad
- a) Memorial de acción de libertad presentado el 25 de enero de 2017
- b) Memorial de ampliación de acción de libertad presentado el 26 de enero de 2017
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- III.2. La demora en la remisión del recurso de apelación en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: «d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley»’”
- a) En cuanto a los Jueces Primera y Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando
- REVOCAR en parte