SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
a)
Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza de Instrucción en lo Penal Séptima del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 28 a 29, señaló que: a) Las determinaciones de su autoridad como titular del referido juzgado, fueron asumidas conforme a las atribuciones conferidas por el art. 54 del CPP, en tal razón, no existe indebido procesamiento, cuando dentro de la causa seguida por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de estafa, fue presentada imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares y realizada la audiencia para considerar el referido pedido del Ministerio Público, el accionante ante su incomparecencia, fue declarado rebelde, generando se expida mandamiento de aprehensión judicial contra éste, además de arraigo y otras medidas previstas en la norma, ejecutadas por los Fiscales del caso y consiguiente aplicación de la detención preventiva por Auto Interlocutorio de 17 de noviembre de 2016; b) El 20 de diciembre del referido año, fue solicitada la cesación a la detención preventiva, misma que por Auto de la fecha fue rechazada, siendo formulado recurso de apelación, el cual a momento de la interposición de la acción de libertad, se encuentra radicado ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; c) No es evidente lo argumentado por el accionante por indebido procesamiento que afecta su libertad física y de locomoción, ante un causa penal iniciada por el Ministerio Público, dentro de la cual fue dispuesta su detención preventiva; y, d) La acción de libertad formulada, resulta extemporánea, dados los antecedentes del acto procesal en cuanto a la naturaleza de esta acción de defensa en relación a la libertad y en cuanto a no haberse remitido el cuadernillo de apelación ante el Tribunal de alzada una vez interpuesta, toda vez que ya la apelación está radicada ante la Sala Penal Tercera, porque los recaudos para la formación del referido cuadernillo fueron provistos el 3 de enero de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Sobre la imposibilidad de paralizar la remisión de antecedentes por omisión en la provisión de recaudos de ley – principio de gratuidad
- III.5. Celebración de audiencia de acción de libertad aún hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR