Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III.5. Celebración de audiencia de acción de libertad aún hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
Desarrollando lo establecido por el art. 68.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la SCP 1012/2012 de 5 de septiembre, señaló: “‘Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan’. En ese entendido queda claro, que la acción de libertad una vez presentada y admitida, se tenga conocimiento que el accionante o agraviado obtuvo la libertad, no impide al tribunal de garantías sustanciar la audiencia de acción de libertad y en definitiva resolver la tutela que se demanda, emitiendo la resolución que corresponda”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Sobre la imposibilidad de paralizar la remisión de antecedentes por omisión en la provisión de recaudos de ley – principio de gratuidad
- III.5. Celebración de audiencia de acción de libertad aún hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR