SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.1.
II.1. Según Informe de 13 de enero de “2016” suscrito por el Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción en lo Penal Séptimo, dirigido a la Jueza de dicho Juzgado, señala que de conformidad a la Circular 07/2016 emitida por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que instruyó la vacación anual colectiva 2016, se procedió a la remisión de los expedientes con privados de libertad ante el Juzgado Octavo, entre ellos, el del Alejandro Javier Mendoza Choque, en fecha 9 de enero de 2017 a horas 18:10, en razón a que el abogado defensor, recién se apersonó para proveer recaudos de apelación el 3 de enero del mismo año a horas 17:00; trámite que por sorteo de 11 de enero fue remitido ante la Sala Penal Tercera (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Sobre la imposibilidad de paralizar la remisión de antecedentes por omisión en la provisión de recaudos de ley – principio de gratuidad
- III.5. Celebración de audiencia de acción de libertad aún hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR