Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.4.
II.4. El 11 de enero de 2017, el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, remitió la apelación incidental de medidas cautelares formulada por el ahora accionante a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, en cumplimiento al Decreto de 20 de diciembre de 2016, respecto de la apelación planteada por la parte imputada, haciendo constar que el imputado se encontraba detenido en el Recinto Penitenciario “San Sebastián Varones”; y, que la presente apelación era remitida en la fecha, debido a que el Juzgado de origen remitió el legajo de apelación junto con el proceso original por motivo de la vacación judicial (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Sobre la imposibilidad de paralizar la remisión de antecedentes por omisión en la provisión de recaudos de ley – principio de gratuidad
- III.5. Celebración de audiencia de acción de libertad aún hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR