SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó inextenso lo expuesto en el escrito de demanda, enfatizando que se consideró el hecho que en la práctica muchas veces para los jueces es difícil cumplir el mandato de la ley respecto de los plazos; sin embargo, en el caso de su representado, estos han sido excesivamente dilatados, cuando han transcurrido no veinticuatro, sino quinientos cincuenta y un horas y la autoridad no se dignó remitir antecedentes al Tribunal superior, violentando de esta manera el debido proceso relacionado con la libertad, porque no se permite que el tema incidental de la cesación a la detención preventiva sea debatido en una audiencia de apelación incidental; de esa manera, la Juez demandada ha incurrido en incumplimiento de deberes, omitiendo un acto propio de sus funciones, ameritando que el Ministerio Público conozca tal incumplimiento e investigue esta falta grave que debe ser sancionada.
Ahora, no obstante que en el lapso de la interposición de la acción de libertad, la autoridad demandada o los funcionarios del Juzgado de Instrucción en lo Penal Octavo del departamento de Cochabamba remitieron antecedentes -por lo que se hubiera cumplido la finalidad- y, se tenga señalada audiencia en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, solicitó que de acuerdo al art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la audiencia se efectúe, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Sobre la imposibilidad de paralizar la remisión de antecedentes por omisión en la provisión de recaudos de ley – principio de gratuidad
- III.5. Celebración de audiencia de acción de libertad aún hayan cesado las causas que originaron la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR