SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
a)
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo: a) La declaración evidente de la vulneración acusada, en tal virtud, se ordene a la ATT dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Regulatorias ATT-DJ-RA TR LP 205/2015 y ATT-DJ-RA TR LP 10/2016, así como la RM 215, consecuentemente, se deje sin efecto la sanción desproporcional e irracional impuesta que pone en riesgo su estabilidad económica; y, b) Que la ATT emita una nueva resolución administrativa regulatoria en la que resuelva correcta y objetivamente el proceso administrativo.
Roque Roy Méndez Soleto, Director Ejecutivo de la ATT mediante su representante legal, presentó informe, cursante de fs. 260 a 264 vta., señalando que: a) En cuanto a la subsidiariedad, la RM 215 fue notificada al accionante el 22 de junio de 2016 y la acción de amparo constitucional se interpuso el 22 de diciembre del mismo año, con el argumento que el daño ocasionado con la sanción impuesta contra Amaszonas S.A., es irrevocable, inminente e irreparable; sin embargo, de la lectura y revisión de antecedentes del escrito de dicha acción de defensa, se puede identificar que el plazo para la presentación de la demanda contenciosa administrativa feneció en septiembre del citado año, de acuerdo al art. 780 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.), de manera que la mencionada acción tutelar, fue presentado un día después de vencido el plazo de seis meses de notificada con la referida Resolución Ministerial; además, concurre el principio de inmediatez, porque el presente mecanismo constitucional se activó fuera del plazo establecido por el Código Procesal Constitucional; b) El memorial de la presente acción de amparo constitucional no cumple con el requisito exigido por el citado cuerpo legal, además incurre en desaciertos en su argumentación, respecto al silencio administrativo y al incumplimiento de resoluciones administrativas por parte de Amaszonas S.A. emitidas por el ente regulador, de acuerdo a normativa pertinente, relativas a TMR para el servicio público de transporte aéreo doméstico regular de pasajeros, y no se señaló de forma puntual en el petitorio los derechos vulnerados, mucho menos se precisó el acto administrativo conculcatorio; y, c) Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela solicitada por ser improcedente al no haber agotado todos los recursos concedidos por ley para hacer valer sus derechos; incurrió en subsidiariedad, al haber interpuesto la presente acción de amparo constitucional fuera del plazo establecido para el efecto; y, al no haber demostrado ni individualizado dentro del proceso administrativo sancionador qué derechos y garantías constitucionales fueron lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección mediante la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2.
- III.3. De la relevancia constitucional como requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR