SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
i)
Milton Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante su representante legal, presentó informe cursante de fs. 255 a 259 vta., manifestando que: i) La acción de amparo constitucional presentada por Amaszonas S.A. no puede ser sustituta de la “vía contencioso administrativa prevista en la Ley N° 2341 y en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 27172” (sic); ii) La Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TR LP 10/2016 fue tramitado en apego a las disposiciones normativas que rigen la actividad del transporte aeronáutico, que conforme a norma se dispuso la correspondiente formulación de cargos para que el accionante de tutela los responda, , emitiéndose la respectiva resolución de instancia que fue objeto de los recursos administrativos que la ley franquea, de lo cual se concluye que no se produjo la nulidad por prescidencia total y absoluta del procedimiento aplicable alegada; y, iii) Los cargos formulados y la sanción impuesta si son congruentes, porque se formularon cargos por el ‘“presunto incumplimiento de lo establecido en las Resoluciones Administrativas Regulatorias TR N° 133/2009 de 15 de diciembre de 2009 y ATT-DJ-RA LP 14/2014 de 25 de noviembre de 2014”, es decir por el incumplimiento de resoluciones administrativas y se sancionó de conformidad con el art. 37 de las Normas para la Regulación de los Servicios Aeronáuticos y Servicios Aeroportuarios aprobadas mediante Decreto Supremo N° 24718...” (sic), por lo que se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección mediante la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2.
- III.3. De la relevancia constitucional como requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR