SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción tutelar, la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus elementos de congruencia, valoración razonable de la prueba, motivación y principio de la legalidad; por cuanto las Resoluciones Administrativas Regulatorias ATT-DJ-RA TR LP 205/2015 y ATT-DJ-RA TR LP 10/2016, emitidas por el Director Ejecutivo de la ATT, y la RM 215, pronunciada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, carecen de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad en cuanto a la infracción y la sanción impuesta contra la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas S.A., poniendo en riesgo su estabilidad económica; por lo que solicitó se deje sin efecto las mencionadas resoluciones, ordenando que la ATT dicte nueva resolución respectiva resolviendo correcta y objetivamente el proceso administrativo.

La parte accionante en su memorial de la presente acción tutelar, señala que la ATT mediante Auto ATT-DJ-A TR LP 245/2015 formuló cargos en su contra, por el presunto incumplimiento a las TMR para el servicio público de transporte aéreo doméstico regular de pasajeros, establecida a través de la RA SC-STR-DS RA-0144/2005, el que fue contestado por nota CITE Z8-PE-VPL 0106/2015, a la cual, supuestamente la ATT habría respondido a través de Auto ATT-DJ-A TR LP 267/2015, disponiendo la apertura del término de prueba, Resolución con la que no les notificó, así como con la documentación adicional, situación que puso a la Compañía accionante en estado de indefensión.

El 19 de agosto de 2015, fueron notificados con la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TR LP 143/2015, mediante la cual la ATT declaró probado el cargo formulado contra dicha Compañía, a través de Auto ATT-DJ-A TR LP 245/2015, y resolviendo apercibir a la empresa accionante, emplazándola a enmarcar sus acciones según lo establecido en la normativa sectorial aplicable. Contra dicha Resolución el 31 de igual mes y año, interpuso recurso de revocatoria, cuestionando la falta de notificación con el Auto ATT-DJ-A TR LP 267/2015, y desvirtuando la acusación del supuesto incumplimiento a la RA SC-STR-DS RA-0144/2005.

Sobre la base de tales antecedentes, la Compañía sostiene que, habiendo corregido la anomalía observada de manera oportuna, se reclamó a la ATT respecto al cobro de Bs1 por encima de la TMR, no debieran ser un elemento que justifique el apercibimiento, pues se demostró que el error en el sistema fue involuntario, la ganancia extra no benefició a dicha empresa, sino al Estado. Además indicó que toma por asentado la operación del silencio administrativo positivo, en vista de que no fueron notificadas con la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TR LP 10/2016 dentro de los veinte días hábiles.

El 19 de noviembre de 2015, fueron notificados con la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TR LP 205/2015, mediante la cual resolvió declarar probado el Auto ATT-DJ-A TR LP 278/2015, que formuló cargos contra la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas S.A., disponiendo sancionarle con una multa de Bs50 000.-, por el presunto incumplimiento a resoluciones administrativas respectivas. Contra la primera Resolución planteó nulidad y recurso de revocatoria, solicitando se declare la “anulabilidad” de las notificaciones de la citada Resolución y el Auto, puesto que ambas fueron notificadas fuera del plazo establecido por ley, y observando que la ATT no utilizó el correo electrónico de reclamaciones establecida por la RA ATT-DJ-RA LP 14/2014, además que fundamentó erróneamente sobre la reincidencia atribuida a la referida Compañía.