SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
II.8.
II.8. Consta la RM 215 de 15 de junio de 2016, emitida por Milton Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante la cual resolvió rechazar el recurso jerárquico planteado por Luis Sergio de Urioste Limarino, en representación legal de la Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas S.A. contra la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TR LP 10/2016, en consecuencia, confirmar totalmente dicha Resolución, con el argumento que el ente regulador cumplió con su obligación de imponer la multa aplicable por infracción, en la que no hubo reincidencia, por lo que no se advierte ninguna vulneración a los derechos del operador, porque la supuesta reincidencia observada no tuvo ninguna repercusión sobre la validez del proceso ni sobre la sanción impuesta, debiendo añadirse que del análisis efectuado, se concluye que no se produjeron los vicios procedimentales que el recurrente observó (fs. 16 a 23 ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección mediante la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2.
- III.3. De la relevancia constitucional como requisito indispensable para conceder la tutela solicitada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR