AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2017-RCA
Fecha: 24-Abr-2017
1)
El accionante señaló que: 1) La SCP 0809/2012 de 20 de agosto, estableció que el plazo de seis meses previsto por el principio de inmediatez se comienza a computar desde la notificación con la conminatoria de reincorporación; 2) La SCP 1511/2013 de 30 agosto, señaló que el plazo de seis meses deberá ser computado desde el momento en que la conminatoria de reincorporación adquiera ejecutoria; es decir, desde el agotamiento de la vía administrativa; 3) La negativa por parte del empleador de dar cumplimiento a la Resolución de Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 0361/2016, emitida por la la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, abre la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria; 4) En el presente caso, el 2 de marzo de 2017, el Inspector de la indicada Jefatura, mediante Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB 011/2017, realizó la verificación de reincorporación laboral del accionante, indicando que “…constituido en el lugar el 23 de febrero del presente año (…) no se pudo constatar que la Empresa INDUSTRIAS BELEN S.R.L., haya dado cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral…” (sic); y, 5) El plazo del principio de inmediatez debe ser computado desde el primer acto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- “…MANTENER UNA NORMA DE CONDUCTA DE ACUERDO CON LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES…”
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazar
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del incumplimiento del principio de inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.3. Del cómputo del plazo para interponer una acción de amparo constitucional ante la emisión de una Resolución de Conminatoria de Reincorporación laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- ante su incumplimiento
- fue notificada con la Resolución Administrativa de conminatoria de reincorporación el 13 de octubre de 2011, conforme se evidencia por el sello de recepción que cursa en la parte superior de fs. 4, y la acción de amparo constitucional fue presentada el 2 de mayo de 2012, conforme el cargo de recepción de fs. 16 vta., advirtiéndose que la presentación estuvo fuera del plazo de seis meses para cumplir el principio de inmediatez,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR