AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2017-RCA

Fecha: 24-Abr-2017

1)

El accionante señaló que: 1) La SCP 0809/2012 de 20 de agosto, estableció que el plazo de seis meses previsto por el principio de inmediatez se comienza a computar desde la notificación con la conminatoria de reincorporación; 2) La SCP 1511/2013 de 30 agosto, señaló que el plazo de seis meses deberá ser computado desde el momento en que la conminatoria de reincorporación adquiera ejecutoria; es decir, desde el agotamiento de la vía administrativa; 3) La negativa por parte del empleador de dar cumplimiento a la Resolución de Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 0361/2016, emitida por la la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, abre la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria; 4) En el presente caso, el 2 de marzo de 2017, el Inspector de la indicada Jefatura, mediante Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB 011/2017, realizó la verificación de reincorporación laboral del accionante, indicando que “…constituido en el lugar el 23 de febrero del presente año (…) no se pudo constatar que la Empresa INDUSTRIAS BELEN S.R.L., haya dado cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral…” (sic); y, 5) El plazo del principio de inmediatez debe ser computado desde el primer acto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria.