AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2017-RCA
Fecha: 24-Abr-2017
rechazar
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4 de 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 66 a 67, dispuso rechazar la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante expresa y demuestra que lo despidieron mediante Memorando 0103/2016, constituyéndose ese en el documento transgresor de sus derechos; y, b) Efectuado el cómputo transcurrido desde que se cometió el hecho ilegal, hasta la fecha en que se presentó esta demanda constitucional; es decir, 28 de marzo de 2017, han transcurrido once meses y diecisiete días, más de los seis meses previstos por el principio de inmediatez, en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), resultando extemporánea la misma.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- “…MANTENER UNA NORMA DE CONDUCTA DE ACUERDO CON LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES…”
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazar
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del incumplimiento del principio de inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.3. Del cómputo del plazo para interponer una acción de amparo constitucional ante la emisión de una Resolución de Conminatoria de Reincorporación laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- ante su incumplimiento
- fue notificada con la Resolución Administrativa de conminatoria de reincorporación el 13 de octubre de 2011, conforme se evidencia por el sello de recepción que cursa en la parte superior de fs. 4, y la acción de amparo constitucional fue presentada el 2 de mayo de 2012, conforme el cargo de recepción de fs. 16 vta., advirtiéndose que la presentación estuvo fuera del plazo de seis meses para cumplir el principio de inmediatez,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR