Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2017-RCA
Fecha: 24-Abr-2017
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y empleo, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 16. I y II, 18, 46, 48.I y VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- “…MANTENER UNA NORMA DE CONDUCTA DE ACUERDO CON LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES…”
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazar
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del incumplimiento del principio de inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.3. Del cómputo del plazo para interponer una acción de amparo constitucional ante la emisión de una Resolución de Conminatoria de Reincorporación laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- ante su incumplimiento
- fue notificada con la Resolución Administrativa de conminatoria de reincorporación el 13 de octubre de 2011, conforme se evidencia por el sello de recepción que cursa en la parte superior de fs. 4, y la acción de amparo constitucional fue presentada el 2 de mayo de 2012, conforme el cargo de recepción de fs. 16 vta., advirtiéndose que la presentación estuvo fuera del plazo de seis meses para cumplir el principio de inmediatez,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR