Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2017-RCA
Fecha: 24-Abr-2017
“…MANTENER UNA NORMA DE CONDUCTA DE ACUERDO CON LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES…”
Ante esa situación acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, a efectos de iniciar el proceso de reincorporación, el cual culminó con la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 036/2016 de 29 de abril, la cual no fue obedecida por la parte empleadora; así lo evidencia la notificación con la verificación de reincorporación realizada por la Inspectoría de la indicada Jefatura, el 2 de marzo de 2017, mediante Memorando JDTSC/I/VER. REINC./LAB. 011/2017 de 20 de febrero.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- “…MANTENER UNA NORMA DE CONDUCTA DE ACUERDO CON LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES…”
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazar
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del incumplimiento del principio de inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.3. Del cómputo del plazo para interponer una acción de amparo constitucional ante la emisión de una Resolución de Conminatoria de Reincorporación laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- ante su incumplimiento
- fue notificada con la Resolución Administrativa de conminatoria de reincorporación el 13 de octubre de 2011, conforme se evidencia por el sello de recepción que cursa en la parte superior de fs. 4, y la acción de amparo constitucional fue presentada el 2 de mayo de 2012, conforme el cargo de recepción de fs. 16 vta., advirtiéndose que la presentación estuvo fuera del plazo de seis meses para cumplir el principio de inmediatez,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR