Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2017-RCA
Fecha: 24-Abr-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2017, cursante de fs. 61 a 65, el accionante señaló que trabaja durante seis años en la empresa Industrias Belén S.R.L., representada por Marcelo Paz Soria, en calidad de Ayudante “A”. Sin embargo, han intentado despedirlo en dos oportunidades y se le entregó el Memorando 0375/2015 el 4 de agosto, bajo el tenor de pre aviso de finalización de relación laboral, aduciendo el incumplimiento del art. 16 inc. c) de la Ley General del Trabajo (LGT); sin embargo, el mismo no se cumplió porque hizo la respectiva denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- “…MANTENER UNA NORMA DE CONDUCTA DE ACUERDO CON LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES…”
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazar
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del incumplimiento del principio de inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.3. Del cómputo del plazo para interponer una acción de amparo constitucional ante la emisión de una Resolución de Conminatoria de Reincorporación laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- ante su incumplimiento
- fue notificada con la Resolución Administrativa de conminatoria de reincorporación el 13 de octubre de 2011, conforme se evidencia por el sello de recepción que cursa en la parte superior de fs. 4, y la acción de amparo constitucional fue presentada el 2 de mayo de 2012, conforme el cargo de recepción de fs. 16 vta., advirtiéndose que la presentación estuvo fuera del plazo de seis meses para cumplir el principio de inmediatez,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR