AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2017-RCA
Fecha: 24-Abr-2017
ante su incumplimiento
La SCP 0177/2012 de 14 de mayo señaló: “En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional…” (las negrillas fueron agregadas).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- “…MANTENER UNA NORMA DE CONDUCTA DE ACUERDO CON LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES…”
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazar
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del incumplimiento del principio de inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.3. Del cómputo del plazo para interponer una acción de amparo constitucional ante la emisión de una Resolución de Conminatoria de Reincorporación laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- ante su incumplimiento
- fue notificada con la Resolución Administrativa de conminatoria de reincorporación el 13 de octubre de 2011, conforme se evidencia por el sello de recepción que cursa en la parte superior de fs. 4, y la acción de amparo constitucional fue presentada el 2 de mayo de 2012, conforme el cargo de recepción de fs. 16 vta., advirtiéndose que la presentación estuvo fuera del plazo de seis meses para cumplir el principio de inmediatez,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR