Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2017-RCA
Fecha: 24-Abr-2017
II.2. Del incumplimiento del principio de inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
Por su parte, el AC 0036/2017-RCA de 25 de enero dispone: “…transcurrieron más de siete meses; lo que implica que el derecho para acceder a esta vía constitucional había precluido, extremo que se constituye en causal improcedencia que por ende impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- “…MANTENER UNA NORMA DE CONDUCTA DE ACUERDO CON LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES…”
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazar
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del incumplimiento del principio de inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.3. Del cómputo del plazo para interponer una acción de amparo constitucional ante la emisión de una Resolución de Conminatoria de Reincorporación laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- ante su incumplimiento
- fue notificada con la Resolución Administrativa de conminatoria de reincorporación el 13 de octubre de 2011, conforme se evidencia por el sello de recepción que cursa en la parte superior de fs. 4, y la acción de amparo constitucional fue presentada el 2 de mayo de 2012, conforme el cargo de recepción de fs. 16 vta., advirtiéndose que la presentación estuvo fuera del plazo de seis meses para cumplir el principio de inmediatez,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR