AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
1)
La accionante a través de su representante, argumenta que: 1) La Jueza de garantías, no tomó en cuenta que las autoridades demandadas omitieron su notificación personal con el Auto de Vista 54/2016; y, 2) “SI BIEN ES CIERTO QUE EL AUTO DE VISTA 54/2016 FUE EMITIDO EN FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Y HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL AMPARO 24 DE MARZO DE 2017 HABRÍAN TRANSCURRIDO SEIS MESES Y UN DÍA, CORRESPONDE ACLARAR QUE, LA ACCIONANTE SE DIO POR NOTIFICADA DE FORMA TÁCITA, RECIÉN EN FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2016 A TIEMPO DE SOLICITAR FOTOCOPIAS LEGALIZADAS…” (sic), por esa razón alega que la presente acción de defensa fue presentada dentro del plazo establecido computando desde la notificación personal tácita.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- 2° Disponer