AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 39 a 66 vta.; la accionante a través de su representante manifiesta que, dentro del proceso penal seguido por su persona contra Paola Antonia Urna Limachi, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa, amenazas, falsedad material, falsedad ideológica, dolo y concurso real; el Fiscal de Materia, incurrió en una omisión de deberes; en consecuencia, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, emitió la Resolución 527/2016 de 15 de junio, la cual considera ultra y extra petita e incongruente; razón por la cual, dicha Resolución fue apelada; y, los Vocales del Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 54/2016 de 23 de septiembre, confirmaron la misma; careciendo de fundamentación y motivación al no responder todos los agravios denunciados en la apelación e incurriendo en una incongruencia omisiva infra petita.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- 2° Disponer