AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
De la revisión de antecedentes, se evidencia que no cursa en obrados la notificación con el Auto de Vista 54/2016 de 23 de septiembre, para el cómputo del plazo de inmediatez; sin embargo, la Jueza de garantías realizó el cálculo del término de los seis meses a partir del pronunciamiento de la mencionada Resolución; por lo que, en virtud a los argumentos expresados en la impugnación de la accionante, se puede constatar que la Jueza de garantías a momento de emitir la Resolución 2/2017, no verificó ni se aseguró con documentación pertinente que efectivamente la Resolución cuestionada haya sido notificada a la parte accionante, con el fin de computar a partir de esa fecha el plazo de los seis meses para la formulación de esta acción tutelar, según lo previsto en el art. 55.I del CPCo, que determina: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas y subrayado nos pertenecen).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- 2° Disponer