AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2017-RCA

Fecha: 25-Abr-2017

en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho

De la revisión de antecedentes, se evidencia que no cursa en obrados la notificación con el Auto de Vista 54/2016 de 23 de septiembre, para el cómputo del plazo de inmediatez; sin embargo, la Jueza de garantías realizó el cálculo del término de los seis meses a partir del pronunciamiento de la mencionada Resolución; por lo que, en virtud a los argumentos expresados en la impugnación de la accionante, se puede constatar que la Jueza de garantías a momento de emitir la Resolución 2/2017, no verificó ni se aseguró con documentación pertinente que efectivamente la Resolución cuestionada haya sido notificada a la parte accionante, con el fin de computar a partir de esa fecha el plazo de los seis meses para la formulación de esta acción tutelar, según lo previsto en el art. 55.I del CPCo, que determina: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho (las negrillas y subrayado nos pertenecen).