AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
improcedencia “in limine”
La Jueza Pública de Familia Primera en suplencia legal de su similar Octavo del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2/2017 de 30 de marzo, cursante a fs. 229 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción tutelar, argumentando que conforme lo previsto en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el plazo para la interposición de la acción de defensa es de seis meses a partir de la comisión de la lesión alegada; por lo que, la accionante al señalar como acto vulneratorio el Auto de Vista 54/2016 de 23 de septiembre; y considerando que, la presentación de la acción de defensa fue el 24 de marzo de 2017, la misma fue presentada de forma extemporánea, lo que implica el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- 2° Disponer