Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 2/2017 de 30 de marzo, cursante a fs. 229 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Guido Maldonado Guzmán en representación legal de Libertad Claudia Salas Urna contra Beatriz Cortez Vásquez y Asencio Franz Mendoza Cardenas, Presidente y Vocal Suplente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez de Instrucción Penal Quinto del mismo departamento; y, Jhonny Echalar Ramirez, Fiscal de Materia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- 2° Disponer