Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) La “invalidez jurídica” de la Resolución 257/2016 de 15 de junio, dejando sin efecto el ilegal archivo de obrado que dispuso el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro; b) La anulación del Auto de Vista 54/2016 de 23 de septiembre; y, c) La remisión de actuados ante el Consejo de la Magistratura, por emitirse Resoluciones contrarias a la ley y la Constitución Política del Estado, ocasionando incluso retardación de justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- 2° Disponer