Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
2° Disponer
2° Disponer que la Jueza de garantías, otorgue al accionante el plazo de tres días para que subsane el incumplimiento de las previsiones del art. 33 del Código Procesal Constitucional, una vez cumplido con éste o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- 2° Disponer