DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Fecha: 21-Abr-2017
a)
La declaración de incompatibilidad del resto de la norma analizada (independientemente de la ordenanza municipal), radicaba esencialmente, en la carencia de: a) Identificación el órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (Concejo Municipal y ejecutivo municipal por separado); b) Naturaleza y alcance de la norma; y, c) La jerarquía normativa interna de cada órgano; como se advierte, los elementos descritos en los incs. a) y c) están estrechamente relacionados, y en concreto tienen que ver con una jerarquización normativa de cada órgano emisor; en el presente caso, el estatuyente municipal se limitó a identificar al órgano emisor de cada una de las normas; sin embargo, no estableció la jerarquización interna de cada órgano, por lo cual, no se advierte la presencia del elemento descrito en el inc. c), en la reformulación de la norma. Con relación al elemento del inc. b), el estatuyente, decidió mantener la redacción de su parágrafo II, declarado incompatible inicialmente. La jurisprudencia desarrollada en el cargo de incompatibilidad constitucional, establece la concurrencia de los tres elementos señalados anteriormente; es decir, para su compatibilidad la norma en cuestión debe necesariamente contener los mismos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
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- Consideraciones previas
- Cargo de incompatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 9
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0172/2015
- a)
- ARTÍCULO 71. (IMPUESTOS) I.
- compatibilidad
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0172/2015
- incompatibilidad
- ARTÍCULO 143. (PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN). I.
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