Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Fecha: 21-Abr-2017
Consideraciones previas
La estructura del citado artículo, presentaba dos parágrafos, de los cuales se había declarado la incompatibilidad solo del primero, siendo plenamente compatible con la Constitución Política del Estado el segundo; en tal sentido, no existía ninguna razón para su expulsión del art. 14, por lo cual, el estatuyente municipal, debe reincorporar obligatoriamente el parágrafo extrañado, que establecía de manera acertada: ‘II. El Gobierno Municipal está constituido por el Órgano Ejecutivo presidido por una Alcaldesa o Alcalde o y el Concejo Municipal compuesto por concejalas y concejales’”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 14
- Consideraciones previas
- Cargo de incompatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 9
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0172/2015
- a)
- ARTÍCULO 71. (IMPUESTOS) I.
- compatibilidad
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0172/2015
- incompatibilidad
- ARTÍCULO 143. (PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN). I.
- 2°