DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Fecha: 21-Abr-2017
Cargos de incompatibilidad en la DCP 0172/2015
Respecto al art. 143 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se falló de la siguiente manera: “En el actual texto del art. 143 (antes 166) del proyecto de Carta Orgánica, se efectuó una modificación sustancial; sin embargo, dicha adecuación no responde al cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0097/2015, y por el contrario, generó un nuevo cargo de incompatibilidad.
La presente disposición, establece que en los distritos Indígena Originario Campesinos (IOC), se elegirán a los representantes al Concejo Municipal, mediante normas y procedimientos propios, aspecto que es incompatible con el art. 284.II de la CPE; ya que condicionada dicha representación a la conformación previa de distritos IOC.
La DCP 0003/2014 de 10 de enero, al referirse a dicha condicionalidad; señaló que ‘En este entendido, es evidente que la COM está constitucionalmente facultada para regular la forma en la que dicha representación se materializará en la composición del deliberante municipal; sin embargo, considerando que la constitución de los distritos indígena originario campesinos solo podrá darse a partir de su propia iniciativa; es decir, como el ejercicio potestativo de una opción organizativa, no es constitucionalmente admisible condicionar su representación al concejo municipal a dicho proceso…’.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
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- Consideraciones previas
- Cargo de incompatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 9
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0172/2015
- a)
- ARTÍCULO 71. (IMPUESTOS) I.
- compatibilidad
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0172/2015
- incompatibilidad
- ARTÍCULO 143. (PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN). I.
- 2°