DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017

Fecha: 21-Abr-2017

Cargos de incompatibilidad en la DCP 0172/2015

Respecto al art. 143 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se falló de la siguiente manera: “En el actual texto del art. 143 (antes 166) del proyecto de Carta Orgánica, se efectuó una modificación sustancial; sin embargo, dicha adecuación no responde al cargo de incompatibilidad expresado en la DCP 0097/2015, y por el contrario, generó un nuevo cargo de incompatibilidad.

La presente disposición, establece que en los distritos Indígena Originario Campesinos (IOC), se elegirán a los representantes al Concejo Municipal, mediante normas y procedimientos propios, aspecto que es incompatible con el art. 284.II de la CPE; ya que condicionada dicha representación a la conformación previa de distritos IOC.

La DCP 0003/2014 de 10 de enero, al referirse a dicha condicionalidad; señaló que ‘En este entendido, es evidente que la COM está constitucionalmente facultada para regular la forma en la que dicha representación se materializará en la composición del deliberante municipal; sin embargo, considerando que la constitución de los distritos indígena originario campesinos solo podrá darse a partir de su propia iniciativa; es decir, como el ejercicio potestativo de una opción organizativa, no es constitucionalmente admisible condicionar su representación al concejo municipal a dicho proceso…’.