DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Fecha: 21-Abr-2017
compatibilidad
El actual texto del art. 71.I del proyecto de Carta Orgánica Municipal sufrió una modificación sustancial, la cual responde al cargo de incompatibilidad desarrollado en las anteriores Declaraciones Constitucionales Plurinacionales y de forma puntual, se encuentra conforme al art. 8 de la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos; sin embargo, la disposición adecuada omitió regular sobre el hecho generador que recae sobre “El consumo específico sobre la chicha de maíz”, que se encuentra previsto en la citada ley nacional; al respecto, cabe hacer notar que dicha omisión de ninguna manera implicará una tácita renuncia a que en un futuro el Gobierno Autónomo Municipal de Luribay pueda establecer a través de su legislación un impuesto municipal sobre el referido hecho generador; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
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- Consideraciones previas
- Cargo de incompatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 9
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0172/2015
- a)
- ARTÍCULO 71. (IMPUESTOS) I.
- compatibilidad
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0172/2015
- incompatibilidad
- ARTÍCULO 143. (PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN). I.
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