DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Fecha: 21-Abr-2017
Control previo de constitucionalidad
Inicialmente cabe apuntar que en la DCP 0172/2015, al margen de declarar la incompatibilidad de la norma en cuestión, se exigió la reincorporación del parágrafo II del art. 14 que había sido eliminada del proyecto, pese a su declaración de constitucionalidad. En el texto del actual art. 14, se advierte que el parágrafo II fue incluido nuevamente al contenido del art. 14; sin embargo, el parágrafo II que fue declarado incompatible fue suprimido, por lo cual, dicho artículo ya no contiene parágrafos.
La DCP 0172/2015 exigió la reinserción del parágrafo V del art. 24 al contenido del proyecto, porque en la Declaración primigenia fue declarada compatible con la Norma Suprema; en tal sentido, el estatuyente municipal cumplió con dicha exigencia, porque se advierte que en el contenido del actual art. 24 figura el parágrafo V.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 14
- Consideraciones previas
- Cargo de incompatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 9
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0172/2015
- a)
- ARTÍCULO 71. (IMPUESTOS) I.
- compatibilidad
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0172/2015
- incompatibilidad
- ARTÍCULO 143. (PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN). I.
- 2°