DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017
Fecha: 21-Abr-2017
Cargo de incompatibilidad
Las modificaciones al artículo objeto de análisis, dieron lugar a un nuevo cargo de incompatibilidad. El art. 283 de la CPE, al referirse a la conformación de los gobiernos municipales, establece: ‘El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo presidido por la Alcaldesa o Alcalde’; como se advierte, esta regulación recae directamente sobre el Gobierno Autónomo Municipal, es decir, sobre la institucionalidad que representa al municipio. El art. 6 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ (LMAD), (norma cualificada para regular el régimen autonómico, SCP 2055/2012 de 16 de octubre) establece las definiciones de la terminología a emplearse en el régimen autonómico; así, la Unidad Territorial: ‘Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino’ y la Entidad Territorial: ‘Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.
De ello se infiere, que la unidad territorial, se materializa en el espacio geográfico denominado ‘municipio’; y, la entidad territorial autónoma (ETA), en la institucionalidad, denominada ‘Gobierno Autónomo Municipal’ o en su defecto ‘Municipalidad’; ambos términos se complementan entre sí, pero de ninguna manera, se sustituyen el uno al otro; es decir, no se puede emplear unidad territorial para referirse al Gobierno Autónomo Municipal, ni utilizar el término ETA para referirse al municipio. Las imprecisiones en el manejo de dicha terminología, generan una mala comprensión del régimen autonómico boliviano; que puede conllevar a una degeneración del mismo; así por ejemplo, es preciso establecer que en el contexto constitucional, la ‘Autonomía’ como cualidad, no recae directamente sobre la unidad territorial sino sobre la entidad territorial; vale decir, que la primera, no es autónoma por sí misma, entre otras cosas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
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- Consideraciones previas
- Cargo de incompatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 9
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0172/2015
- a)
- ARTÍCULO 71. (IMPUESTOS) I.
- compatibilidad
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0172/2015
- incompatibilidad
- ARTÍCULO 143. (PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN). I.
- 2°