SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S1
Fecha: 10-Abr-2017
a)
Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 231 a 233 vta., manifestó que: a) El hecho que nos ocupa se encuentra inmerso en un procedimiento administrativo destinado a la regularización de lote, legalización de vivienda multifamiliar, comercio y adecuación a régimen de propiedad horizontal; b) A decir de la denunciante hoy accionante, en un momento determinado se vulneró el debido proceso debido a que el referido trámite hasta una cierta etapa fue correcto; c) Respecto a la SCP 1260/2016-S3 de 10 de noviembre, bajo el principio de legalidad y al amparo del art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no corresponde ser dirimido vía acción de cumplimiento; d) Este mecanismo de defensa es diferente a la de amparo constitucional, debido a que no admite generalidades; toda vez que, su naturaleza está enfocada a identificar uno o varios deberes omitidos por uno o varios servidores públicos; e) A pesar de mencionarse como incumplidos los arts. 66 al 85 de la Ordenanza Municipal 33/2000, los atribuye solo a su persona y no a los tres servidores públicos específicos del área de Urbanismo, Fiscalización y Coactivo de dicho Gobierno Municipal, por lo que alegó falta de legitimación pasiva; f) A requerimiento de la accionante, se le contestó con un detalle de multas, a lo cual solicitó reconsideración; empero, posterior a los actos administrativos municipales no interpuso ni utilizó los medios de impugnación previstos por ley; g) Revisado el memorial de solicitud de abril de 2016, el plazo para la interposición de esta acción tutelar ya habría vencido prescribiendo el derecho de la ahora accionante, solicitando al efecto denegarse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.1.1. Objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento con relación a otras garantías constitucionales
- III.1.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- ante una omisión del cumplimiento de la ley o incumplimiento de la misma, cualquier persona particular se halla facultada para acudir ante la autoridad y presentar una solicitud que ponga fin a ‘…la acción u omisión de la autoridad…’
- En realidad y como dilucidamos previamente, su objeto fue específica y claramente establecido por el constituyente como: Asegurar el cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales que dan lugar al cumplimiento de un deber que la autoridad competente se rehúsa a ejecutar (arts. 134.I CPE y 64 CPCo).
- En cambio, cuando se habla de acción ineficiente o evasiva, se entiende que las acciones asumidas por el destinatario de la norma, las cumple de manera parcial o incompleta, sin alcanzar el objetivo final de lo reglado; es decir, cuando los actos ejecutados, no son suficientes para dar al mandato la fuerza suficiente para materializarse”
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR